Reconocimiento, inversión social
PLIEGO DE BASES POR EL MODELO DE RECONOCIMIENTO O DE INVERSIÓN SOCIAL DE LA AEQT
La Asociación de Empresas Químicas de Tarragona (AEQT), tiene entre sus objetivos en materia de responsabilidad social, reafirmar y ampliar las relaciones entre el sector químico de Tarragona y las entidades que configuran el tejido social del Camp de Tarragona.
De esta manera, se establece el modelo de reconocimiento o de inversión social con el objetivo de fomentar la promoción y el desarrollo de actividades dirigidas al fomento de la cultura, la formación en ciencias, la divulgación científica, las vocaciones técnicas femeninas, el deporte solidario integrador, el asociacionismo, la cooperación de proximidad, proyectos de mejora de la sostenibilidad del territorio y otras actividades de interés a realizar sin ánimo de lucro.
Se trata de un programa de reconocimientos para visibilizar proyectos a realizar según la tipología que establecen las presentes bases, no de actividades de patrocinio.
Para el desarrollo del objetivo indicado en el párrafo anterior, este pliego de bases establece la regulación de un régimen propio:
- Objeto:
a) Se establece como objeto, la formulación de las bases que regulan el reconocimiento de actividades y eventos promovidos por entidades sin ánimo de lucro.
b) Podrá ser objeto de reconocimiento el desarrollo de proyectos o actividades cuya finalidad sea:
- Fomento de vocaciones científicas, excelencia académica: vocaciones científicas femeninas, proyectos educativos, foros de divulgación, actividades de experimentación, …
- Cooperación con el territorio: colectivos vulnerables, deportes solidarios e integradores, proyectos diferenciales de cultura y tradiciones impulsados por movimientos vecinales y otros colectivos.
- Proyectos de sostenibilidad al servicio del territorio: adecuación de espacios naturales, agua, circularidad, transición energética, calidad del aire, cambio climático, …
c) Quedan excluidas:
- Las actividades que persigan un ánimo de lucro o que estén fuera de las finalidades descritas en el apartado b).
- Las actividades que se desarrollen fuera del ámbito territorial de la provincia de Tarragona.
- Principios generales
La valoración del reconocimiento se llevará a cabo en base a los siguientes criterios:
- Estructura y planificación
- Contenido social
- Vinculación a la estrategia de la AEQT y al negocio químico
- Capacidad de generar impacto positivo en el territorio
- Transparencia y trazabilidad de la actuación en el territorio
- Carácter colaborativo y de fomento de la participación social
- Carácter innovador
- Beneficiarios
Podrán solicitar el reconocimiento regulado en estas bases las personas físicas, asociaciones y/o clubes que reúnan los siguientes requisitos:
- Que supongan un beneficio sobre la comunidad y el territorio y sin ánimo de lucro
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes
- Que, conforme a sus estatutos, tengan como objeto básico o fundamental el desarrollo de actividades para las cuales solicitan el reconocimiento.
No podrán tener la condición de beneficiarios del patrocinio recogido en las presentes bases las entidades en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Los solicitantes que no estén alineados con la misión, visión y los valores de la asociación.
- Ser deudores de la Hacienda Pública y/o la Seguridad Social
- No haber justificado debidamente la colaboración recibida o incumplir las obligaciones establecidas en las bases, en caso de haber sido patrocinadas en ediciones anteriores.
- Presentación de solicitudes y documentación
Cada entidad o persona puede presentar un máximo de dos solicitudes de diferente temática en cada convocatoria.
La documentación de la solicitud estará constituida por:
- El archivo que contiene el proyecto, que deberá incluir también la siguiente información:
- Datos de la entidad solicitante y, en su caso, de otras entidades participantes
- Nombre de la persona/s responsable del proyecto y datos de contacto
- Antecedentes, interés y objetivos del proyecto
- Motivación para solicitar el reconocimiento
- Valor que aporta el proyecto presentado a la AEQT y/o al territorio
- Descripción de las actividades o acciones del proyecto
- Localización y calendario del proyecto
- Presupuesto global del proyecto y aportación solicitada a la AEQT
- Archivos adjuntos complementarios (dossier, imágenes, …). Máximo 2 archivos adjuntos en PDF de 5Mb cada uno
- La información del proyecto se deberá subir al enlace habilitado a tal efecto en la página web de la AEQT: www.aeqtonline.com/reconeixements
- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente telemática a través de un formulario disponible en el apartado web de la AEQT.
Está prevista una convocatoria anual:
- Convocatoria: 1-30 de junio
- Si por razones extraordinarias se producen cambios sobre esta planificación, se documentará en el apartado correspondiente de la web de la AEQT.
- Criterios de valoración
a) Para la selección de los proyectos presentados se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración que serán puntuados individualmente:
- Solidez del proyecto
- Impacto positivo sobre la sostenibilidad del territorio
- Impacto positivo sobre la ciudadanía de la provincia de Tarragona
- Relación de la actividad o evento presentado con la AEQT y/o el sector químico de Tarragona
- Grado de cumplimiento de las contraprestaciones en patrocinios anteriores en caso de haberlos obtenido
- Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto
- Repercusión pública y difusión del evento o actividad
- Carácter innovador
b) Se creará un jurado formado por profesionales del sector químico coordinados por la AEQT, los cuales podrán solicitar incorporar a las deliberaciones asesoramiento específico según necesidad para poder valorar mejor los proyectos si fuese necesario.
c) Se seleccionarán los proyectos con mejor valoración. Como máximo 1 proyecto de cada uno de los 3 bloques temáticos (máximo 3 proyectos en total).
d) La Junta Directiva de la AEQT determinará la distribución de los fondos entre los proyectos seleccionados, teniendo en cuenta la cantidad total disponible aprobada por presupuesto, la puntuación obtenida por los proyectos y las cantidades solicitadas por cada uno de ellos.
e) En caso de que la convocatoria se considere desierta, los fondos asociados pasarán a las ediciones siguientes. Los remanentes potenciales tendrán un tratamiento equivalente y pasarán a las ediciones siguientes.
7.Comunicación y divulgación
a) Se realizará la divulgación del programa de reconocimiento o inversión social de la AEQT a través de su página web http://www.aeqtonline.com donde habrá:
- Toda la información de las bases, funcionamiento, criterios y calendario del programa.
- Formularios de presentación de las solicitudes
- Repositorio de proyectos ganadores de ediciones anteriores y noticias relacionadas
b) Los proyectos premiados serán informados por la AEQT una vez resuelto el resultado de la convocatoria.
c) Divulgación de las convocatorias y los resultados de estas a través de la página web de la AEQT, sus redes sociales, medios de comunicación y entidades de Tarragona como la universidad, centros educativos, etc.
8.Acuerdo y publicación del reconocimiento
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
- La resolución en la que se otorgue el patrocinio contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Identificación de la entidad beneficiaria e identificación del proyecto a reconocer.
- El importe total del proyecto reconocido.
- Transcurrido el plazo señalado en el apartado 1, sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse como no reconocida.
- Contraprestación y obligaciones de los beneficiarios
Las entidades beneficiarias del reconocimiento o patrocinio tendrán, como mínimo, las siguientes obligaciones:
- Firmar convenio de colaboración de actividad empresarial y entregar un certificado de ejecución del proyecto según se detalla en el propio convenio.
- Incluir el logotipo de la AEQT en la actividad o en el evento para el que ha sido concedido el reconocimiento (imagen publicitaria, página web y redes sociales oficiales, así como en los medios de difusión).
- Cesión a la AEQT de los derechos de imagen, difusión y publicación del proyecto presentado.
- La entidad beneficiaria será responsable del correcto desarrollo de la actividad de acuerdo con las normativas de referencia en cada caso.
- La AEQT podrá retirar el reconocimiento en cualquier momento cuando se constaten objetivamente actos o comportamientos inadecuados, incívicos, que perjudiquen la convivencia o los objetivos definidos en el presente pliego de bases.
- Compromiso de ejecutar totalmente el proyecto reconocido dentro de los plazos establecidos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que la AEQT considere oportunas respecto a la actividad o el evento reconocido.
- Forma de pago
- El importe del patrocinio aportado por la AEQT por cada convocatoria será de 4.000 € (cuatro mil euros). En función de los proyectos presentados, se podrá repartir esta cantidad entre un máximo de 3 ganadores. Con carácter ordinario, un solo premio no podrá superar la cuantía de 2.000 € (dos mil euros). Con carácter extraordinario podrá darse la cantidad referenciada por convocatoria a un solo premiado y/o aumentar la cantidad inicialmente prevista por convocatoria considerando el potencial remanente disponible.
- El importe económico del reconocimiento se hará efectivo mediante la suscripción de un convenio de colaboración empresarial por actividades de interés general por el importe del correspondiente reconocimiento. Por parte de la AEQT se realizará el ingreso mediante transferencia bancaria al número de cuenta que a tal efecto haya señalado el beneficiario en el convenio. Junto con el convenio se adjuntará un modelo de certificado que la entidad receptora deberá cumplimentar y remitir firmado a la AEQT una vez finalizado el proyecto reconocido.
- En el supuesto de que no se pueda articular la entrega del importe del reconocimiento mediante un convenio de colaboración empresarial por actividades de interés general se requerirá la factura correspondiente, el total de la cual deberá incluir el importe reconocido con el IVA incluido.
